Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 113

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 113.- La inconformidad procede en contra de:

I. Resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las medidas urgentes de protección;

II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y

III. El rechazo de manera expresa o tácita, de las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las medidas urgentes de protección.

Ver artículo Markdown