Artículo 113.- La inconformidad procede en contra de:
I. Resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las medidas urgentes de protección;
II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y
III. El rechazo de manera expresa o tácita, de las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las medidas urgentes de protección.