TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 114.- La inconformidad deberá presentarse ante la Coordinación Ejecutiva Nacional quien tendrá que resolver en un plazo máximo de doce horas.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)
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Artículo 114.- La inconformidad deberá presentarse ante la Coordinación Ejecutiva Nacional quien tendrá que resolver en un plazo máximo de doce horas.