TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 112.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de hasta diez días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección.