TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 110.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación Ejecutiva Nacional, quien deberá resolver la inconformidad en un plazo máximo de doce horas.
Se deberá informar de dicha inconformidad a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo.