Artículo 111.- La interposición de la inconformidad debe ser hecha por el Peticionario o Beneficiario, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier medio acordado, en el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.
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Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES
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