Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 111

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 111.- La interposición de la inconformidad debe ser hecha por el Peticionario o Beneficiario, ya sea de manera verbal, escrita o a través de cualquier medio acordado, en el plazo establecido en la Ley y este Reglamento.

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