Reglamento [Reg_LPPDDHP]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Reg_LPPDDHP)

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Artículo 108

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 108.- La inconformidad procede en contra de:

I. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Coordinación Ejecutiva Nacional y de las unidades auxiliares, respecto de la imposición o negación de las Medidas Preventivas y de las Medidas de Protección;

II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección, por parte las autoridades encargadas de su implementación y ejecución, y

III. El rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.

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