Artículo 108.- La inconformidad procede en contra de:
I. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Coordinación Ejecutiva Nacional y de las unidades auxiliares, respecto de la imposición o negación de las Medidas Preventivas y de las Medidas de Protección;
II. El deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección, por parte las autoridades encargadas de su implementación y ejecución, y
III. El rechazo de las decisiones de la Junta de Gobierno, por parte de las autoridades encargadas de la implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.