Artículo 106.- Para que una inconformidad sea admisible, además de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley, deberá ser suscrita por el propio Peticionario o Beneficiario y presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
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Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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