TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VI - DE LA TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS
Artículo 105.- La notificación de la resolución que modifique, termine o suspenda las medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, se realizará durante el día hábil siguiente de su emisión a las autoridades federales o de las entidades federativas que participen en su implementación, para lo cual podrán utilizarse medios electrónicos.