Artículo 107

Artículo 107

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VII - DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 107.- La inconformidad deberá ser presentada en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento del acto por el cual se está inconformando, a partir de la notificación del acuerdo impugnado, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese sabido sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

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