Artículo 118

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO III - DE LA ACUACULTURA DE FOMENTO

Artículo 118.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso para la acuacultura de fomento en un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de acuacultura de fomento solicitado.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

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