Artículo 146

TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 146.- Quienes sean requeridos por la Secretaría para proporcionar documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, salvo los que tengan obligación de llevar consigo a bordo.

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