Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 145

TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 145.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de:

I. Requerimiento de informes y datos;

II. Visitas domiciliarias;

III. Inspección a embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento y conservación de productos pesqueros, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, y

IV. Actuaciones en los casos de flagrancia.

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