Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Artículo 64.- La Secretaría dará autorización para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, cuando los solicitantes proporcionen la información siguiente:

I. Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;

II. Las especies y su volumen a descargar o transbordar;

III. La fecha y lugar de traslado o transbordo;

IV. Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos, y

V. El puerto de destino final.

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