Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Artículo 66.- Los interesados en obtener autorización para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, deberán presentar su solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos siguientes:

I. Nombre de la embarcación;

II. Especies capturadas, volumen y presentación;

III. Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;

IV. Especies a descargar, volumen y presentación;

V. Fecha y puerto donde pretendan descargar;

VI. Destino de los productos a descargar, y

VII. Exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen.

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