Artículo 66.- Los interesados en obtener autorización para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, deberán presentar su solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos siguientes:
I. Nombre de la embarcación;
II. Especies capturadas, volumen y presentación;
III. Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;
IV. Especies a descargar, volumen y presentación;
V. Fecha y puerto donde pretendan descargar;
VI. Destino de los productos a descargar, y
VII. Exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen.