Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Artículo 68.- Queda prohibido que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera desembarquen en puertos mexicanos productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, excepto en caso de siniestro o en aquellos casos en que expresamente lo autorice la Secretaría.

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