Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

Artículo 67.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, en los términos siguientes:

I. Para desembarcar productos frescos o enhielados en un plazo de 3 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 1 día hábil, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y

b) Integrado el expediente, dentro de los 2 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada, y

II. Para desembarcar productos congelados en un plazo de 6 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y

b) Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

En ambos casos, transcurridos los plazos respectivos, sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

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