Artículo 67.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, en los términos siguientes:
I. Para desembarcar productos frescos o enhielados en un plazo de 3 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 1 día hábil, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y
b) Integrado el expediente, dentro de los 2 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada, y
II. Para desembarcar productos congelados en un plazo de 6 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y
b) Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.
En ambos casos, transcurridos los plazos respectivos, sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.