Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 85.- La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los sectores interesados:

I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto nacionales como internacionales;

IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

Ver artículo Markdown