TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA
Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.
Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.