Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 88.- Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la materia e instruirles además sobre la forma en que deben desarrollar su actividad;

II. Apoyar y participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad;

III. Contribuir al mantenimiento y conservación de las especies y de su hábitat, y

IV. Informar semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad a quienes prestaron sus servicios, así como el folio de los permisos correspondientes.

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