Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:

I. Desde tierra;

II. A bordo de alguna embarcación, y

III. De manera subacuática.

Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría.

Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.

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