Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 117

CAPÍTULO XII - SEGURIDAD OPERATIVA

Artículo 117. Los buques atracados no deberán efectuar trabajos de soldadura en las partes exteriores de su casco, cubierta o superestructura sin la autorización de la Capitanía, previa opinión favorable del Administrador.

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