Artículo 90. Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentre atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrán convenir el cambio respectivo, pero se requerirá aprobación del Administrador para que se lleve a cabo el movimiento, lo que se informará a la Capitanía.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
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