Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 88

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 88. El Administrador asignará áreas de fondeo y posiciones de atraque de los buques, según se señale en las reglas de operación, atendiendo a las prioridades en el estricto orden que sigue:

I. Por la función o característica de la embarcación:

a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas;

b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia, y

c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato y no supongan peligro para el Puerto;

II. Por la índole del tráfico:

a) Los barcos con itinerario fijo, y

b) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos;

III. Por las características de la Carga:

a) En las Terminales especializadas, los que transporten ese tipo de Cargas o den servicio de pasajeros;

b) Los barcos que transporten productos perecederos, y

c) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como Carga general.

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