CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
Artículo 93. Los buques mantendrán los cabos y los amarres que les haya señalado el piloto de Puerto en los lugares que indique.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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Artículo 93. Los buques mantendrán los cabos y los amarres que les haya señalado el piloto de Puerto en los lugares que indique.