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Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 95

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 95. En los buques atracados o fondeados deberá quedar a bordo personal suficiente para su cuidado y operación.

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