CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
Artículo 95. En los buques atracados o fondeados deberá quedar a bordo personal suficiente para su cuidado y operación.
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
Artículo 95. En los buques atracados o fondeados deberá quedar a bordo personal suficiente para su cuidado y operación.