Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 96

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 96. Las reparaciones de los barcos en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse si no perjudica los Servicios Portuarios, con previa opinión favorable del Administrador y con la autorización de la Capitanía.

El Administrador designará el lugar y el plazo para realizar las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior.

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