Artículo 98

Artículo 98

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 98. El podrá disponer que los buques continúen operando fuera de los horarios ordinarios de labores fijados en los Puertos durante el tiempo que sea necesario.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 98

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 98 Llegan al 98
Publicidad