CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
Artículo 99. Las embarcaciones no podrán en el Puerto:
I. Acoderarse a otra en movimiento;
II. Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento;
III. Salir de las aguas del Puerto sin permiso de la Capitanía;
IV. Trasladar personas a los buques surtos en el Puerto que no estén declarados, y
V. Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.