Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 99

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 99. Las embarcaciones no podrán en el Puerto:

I. Acoderarse a otra en movimiento;

II. Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento;

III. Salir de las aguas del Puerto sin permiso de la Capitanía;

IV. Trasladar personas a los buques surtos en el Puerto que no estén declarados, y

V. Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.

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