Artículo 100. Los usuarios, concesionarios o permisionarios, por sí o a través de terceros, deberán limpiar las áreas y eliminar los desechos que ocasionen en el Recinto Portuario o, en su defecto, lo hará el Administrador a costa de aquellos.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
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CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
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