CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN CUARTA - CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS
Artículo 102. El Administrador establecerá las medidas necesarias para el control de ingreso de personas al Recinto Portuario y salida del mismo, para lo cual considerará las opiniones de las distintas autoridades que se encuentra en el Recinto Portuario, Prestadores de Servicios y usuarios.
La Capitanía será competente para resolver los casos de inconformidad por la aplicación del párrafo anterior, con base en las medidas de control establecidas.