Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 103

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN CUARTA - CONTROL Y VIGILANCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

Artículo 103. Toda persona que ingrese o salga del Recinto Portuario con mercancías o bultos deberá permitir que estos sean revisados por el personal del Administrador.

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