Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

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Artículo 97

CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

Artículo 97. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de Carga o Descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del Administrador.

Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.

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