CAPÍTULO XI - OPERACIÓN · SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO
Artículo 97. Los buques averiados, que no puedan estar operables en un máximo de cuatro horas, y aquellos que no realicen operaciones de Carga o Descarga, deberán desalojar las instalaciones de atraque cuando causen trastornos a las operaciones, a juicio del Administrador.
Los costos de remolque y demás servicios que se requieran para mover el buque averiado deberán ser cubiertos por la propia embarcación.