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Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 13 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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