TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Marina por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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