Transitorios
TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Marina por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.