CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES
Artículo 147. Las infracciones al presente Reglamento cuya sanción no esté determinada expresamente en la Ley, serán sancionadas conforme al artículo 65, fracción XIII de la Ley.
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Artículo 147. Las infracciones al presente Reglamento cuya sanción no esté determinada expresamente en la Ley, serán sancionadas conforme al artículo 65, fracción XIII de la Ley.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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