Artículo 145. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.
Reglamento [Reg_LPue]
Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
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