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Artículo 146

REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Artículo 146

CAPÍTULO XV - VERIFICACIONES Y SANCIONES

Artículo 146. La Secretaría a petición de parte o de oficio iniciará el procedimiento administrativo sancionador y para su debida substanciación, llevará a cabo la revisión documental impresa y digital, según corresponda, derivado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, permiso, autorización, contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios, o de las áreas, obras e instalaciones, materia de concesión, permiso o autorización sobre bienes de dominio público de la Nación.

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