Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

CAPITULO II - Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional o grado académico e instituciones autorizadas para expedirlos.

ARTICULO 12.- Sólo las instituciones a que se contrae el artículo 1o. de la Ley podrán expedir títulos profesionales y grados académicos. Esta restricción no limita a otras instituciones para impartir enseñanza profesional; pero no estarán facultadas para extender títulos o grados, circunstancia que deberán mencionar expresamente en su correspondiente documentación y publicidad.

Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver artículo Markdown