Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 43

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 43.- Son interesados en la cancelación de un registro de colegio de profesionistas, los demás colegios de la misma profesión y las asociaciones que no hayan logrado su registro para constituirse en colegio de profesionistas por estar completo el número fijado por la Ley.

Artículo reformado DOF 08-05-1975

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