Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 41

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 41. Las inscripciones equivocadas no podrán corregirse por medio de entrerrenglonaduras, raspaduras, enmiendas o cualquier otro medio que no sea una nueva inscripción en la que, con toda claridad, se rectifique la anterior aclarando el error cometido.

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