Reglamento [Reg_LRArt5C]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)

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Artículo 39

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 39.- Se entenderá que hay error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del documento de que se trate, se altere o varíe su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del contenido del mismo.

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