Artículo 38

CAPITULO IV - Del Registro

ARTICULO 38.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por error material la inscripción de unas palabras por otras, la omisión de alguna circunstancia o la equivocación en los nombres o cantidades, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.

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