CAPITULO IV - Del Registro
ARTICULO 37.- Procede la rectificación de las inscripciones por causa de error material o de concepto, sólo cuando exista discrepancia entre los documentos inscritos y su registro.
Reglamento [Reg_LRArt5C]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Reg_LRArt5C)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTICULO 37.- Procede la rectificación de las inscripciones por causa de error material o de concepto, sólo cuando exista discrepancia entre los documentos inscritos y su registro.