Artículo 87

CAPITULO VIII - Del servicio social de estudiantes y profesionistas

ARTICULO 87.- Cada año, durante el mes de enero, los Colegios de Profesionistas darán a conocer a la Dirección General de Profesiones cuáles son los servicios sociales que prestarán cada uno de sus miembros y el cumplimiento que se haya dado al servicio social durante el año anterior y de los resultados obtenidos.

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