Artículo 88

CAPITULO VIII - Del servicio social de estudiantes y profesionistas

ARTICULO 88.- En tanto se expide el reglamento especial de servicio social de profesionistas no colegiados, éstos deberán enviar, en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Profesiones una declaración de la forma en que se propongan cumplir con el servicio social y la comprobación de haberlo prestado durante el año anterior.

Artículo reformado DOF 08-05-1975

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