CAPITULO VIII - Del servicio social de estudiantes y profesionistas
ARTICULO 90.- Si el servicio social no fuere cubierto por el profesionista, cualquiera que haya sido la causa, se hará mención de ello en su hoja de servicios.
ARTICULO 90.- Si el servicio social no fuere cubierto por el profesionista, cualquiera que haya sido la causa, se hará mención de ello en su hoja de servicios.