Artículo 2

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. : General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
  2. : Folio único asignado a cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado denominado Clave Única de Refugiados;
  3. : Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos Órganos Administrativos Desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
  4. : Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
  5. : Instalación física que establece la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
  6. : Mecanismo mediante el cual los extranjeros a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley, son reconocidos como refugiados en virtud del parentesco o el grado de dependencia;
  7. : Proceso mediante el cual los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, desarrollan condiciones de autosuficiencia, acceso al trabajo, educación, servicios de salud, adaptación en el ámbito social y cultural, entre otros;
  8. : Instituto Nacional de Migración;
  9. : Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, entre ellas las que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y
  10. : La que conozca de la materia migratoria de acuerdo con la estructura orgánica vigente de la Secretaría.
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