Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 35

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO III - DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS

Artículo 35.- Cualquier niña, niño o adolescente no acompañado o separado de su familia tiene derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Coordinación ajustará el procedimiento a la edad y madurez del niño, niña o adolescente, quien será entrevistado por servidores públicos capacitados quienes deberán determinar su interés superior.

Las solicitudes serán atendidas de manera prioritaria, debiéndole proporcionar información clara y sencilla sobre el procedimiento.

Ver artículo Markdown