Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 36

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO III - DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS

Artículo 36.- Para la valoración del interés superior de niñas, niños o adolescentes no acompañados, se procurará lo siguiente:

I. Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados;

II. Obtener la opinión de miembros de la familia, otras personas cercanas o instituciones involucradas con su atención;

III. Identificar situaciones de riesgo de abuso o violaciones a los derechos del niño que pudieran presentarse;

IV. Identificar alternativas de cuidado temporal, y

V. Tomar en cuenta su opinión en las decisiones que le conciernen.

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