Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 52

TITULO SEXTO - DE LA CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL RETIRO DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 52.- De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley.

La determinación que la Coordinación efectúe respecto de la ampliación del plazo para la resolución, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado previo a que expire el plazo que establece el artículo 51 de este Reglamento, debiendo notificar al solicitante de dicha determinación.

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